Prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave

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Bebé

Desde 2011 existe en España una ley que regula la prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave. Voy a resolver las 5 dudas más frecuentes.

Manos
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¿Que es enfermedad grave?

Hay muchas veces que la ley abarca diferentes situaciones sin ser del todo explicita o clara, pero en el caso de esta prestación no es así, ya que el Real Decreto incluye un listado de enfermedades graves en las que si podrias solicitar esta prestación. Hay situaciones relacionadas con oncología, cardiologia, prematuridad, etc…

¿Quien puede acceder a la prestación?

Por lo general, cualquier persona trabajadora, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su sexo, que reduzca su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas, y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acredite los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, y su hijo tenga reconocida por el servicio medico publico o de la comunidad autonoma cualquier situación del listado del Real Decreto.

Consulta en el Real Decreto algunas situaciones particulares (como si uno de los progenitores no trabaja,o estais separados o divorciados) y los períodos de cotización exigibles.

¿Donde y como solicito la prestación?

Si tu hijo esta afectado por cualquiera de las situaciones del listado anterior, puedes:

    1. Solicitar reduccion de jornada en tu empresa: puede ser desde el 99% hasta el 50%,  para atender a las necesidades epecificas de tu hijo.
    2. Solicitar en tu mutua la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave. Esta prestación la gestiona la mutua con la que trabaja tu empresa, normalmente tienen unos formularios publicados en sus páginas web (en este enlace tienes por ejemplo los formularios de la mutua Umivale).

Además de hacer la solicitud y adjuntar la documentación que se solicita, cada 2 meses hay que enviar a la mutua un informe del médico de tu hijo que acredite si la situción continúa o no.

¿Cuanto cobraré?

Cobrarás el porcentaje de reducción que hayas solicitado a tu empresa, por ejemplo, si te reduces un 60% y trabajas un 40%, tendrás dos transferencias cada mes: una del 40% de tu salario mensual de tu empresa y el 60% de la mutua.

En la mayoría de situaciones el importe de la mutua es superior al aplicar el mismo porcentaje al salario mensual de tu compañía, esto es porque esta exento de retenciones y además se calcula desde la base reguladora (tiene en cuenta la retribución en especie, y otros conceptos salariales).

¿Cuando finaliza la prestación?

Esta prestación finaliza cuando:

  • Finaliza la situación de necesidad de tu hijo
  • Cuando el menor cumpla 18 años
  • Cuando uno de los dos progenitores deja de trabajar
  • O, si decides incorporarte de nuevo al 100% en tu puesto de trabajo.

Para más info

En este enlace puedes consultar el real decreto completo, o si prefieres buscarlo es el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 

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